NORMAS LABORALES EXPEDIDAS CON OCASIÓN A LA PANDEMIA COVID 19

Medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Bedoya Goyes

Bedoya Goyes Abogados

Bogotá D.C. 15 de abril de 2020

Circular Externa 0021 de marzo 17 de 2020 (Ministerio del Trabajo)

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596

Medidas de protección al empleo con ocasión del COVID-19:

• Trabajo en casa: no requiere del cumplimiento de los requisitos del teletrabajo.

• Jornada laboral flexible

• Vacaciones colectivas totales o parciales

• Vacaciones anticipadas

• Permisos remunerados

• Jornada Laboral Flexible

• Salario sin prestación del servicio

Circular Externa 0022 de marzo 19 de 2020 (Ministerio del Trabajo)

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/0022.PDF/a44423aa-94d3-03eb-8706-1553868ec009?t=1584654572292

Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones de empleadores durante emergencia

sanitaria :

1. Adopción de estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las

decisiones que adopten los empleadores con relación a los contratos de trabajo

durante la emergencia sanitaria.

2. Aclara que no se ha emitido autorización alguna de despido masivo de

trabajadores ni de suspensión de contratos laborales.

3. Aclara que la configuración o no de fuerza mayor únicamente puede ser

decretada por un juez de la República.

4. Invita a mantener solidaridad y respaldo a trabajadores, a través del uso de

medidas como trabajo en casa, vacaciones, permisos remunerados y salarios sin

prestación de servicio.

Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

Tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la

conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la

Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio

del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

1. Retiro de Cesantías: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la

Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una

disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar

cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha

reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

2. Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Hasta tanto permanezcan los hechos que

dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a

conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de

la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

3. Beneficios relacionados con los mecanismos de protección al cesante.

Resolución 0853 del 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/0853_compressed.pdf/4d0fc732-4752-f486-a3fb-32cfc7cb37d7?t=1585686996868

Establece medidas para la operación y entrega del beneficio de protección al cesante

establecido en el articulo 6 del decreto legislativo 488 del 24 de marzo.

Estos beneficios aplican para aquellos trabajadores, dependientes o independientes, que

sean cesantes y que ademas:

• Sean cotizantes de la categoría A y B

• Que hayan realizado aportes a una Caja de Caja de Compensación Familiar

durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco

(5) años.

• Que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes

Circular No. 27 del 29 de marzo (Ministerio de Trabajo)

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523

Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no

remuneradas.

Resolución número 385 de abril 1 de 2020 (Ministerio del Trabajo)

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-385-2020.pdf

Por la cual se suspenden términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.

Se SUSPENDE durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio

de Salud y Protección Social, los términos en los procesos administrativos de

determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de

reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP.

Circular 029 del 3 de abril de 2020 (Ministerio de Trabajo)

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+No.0029_compressed.pdf/c1776bac-eede-fa25-d1d1-ab53eac1051b?t=1585973572797

Los elementos de protección personal, las actividades de seguridad y salud en el trabajo

son responsabilidad de las empresas o contratantes, no obstante, ante la presente

emergencia las ARL apoyaran a los empleadores o contratantes en actividades de

promoción y prevención para los trabajadores con exposición directa a COVID 19.

Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20531%20DEL%208%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

Ampliación del aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (00:00) horas del 27 de

abril de 2020.

Es importante que los empleadores tengan en cuenta adicionalmente a lo establecido

por el ministerio de trabajo en los decretos y circulares expedidos a propósito de las

medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID 19, las

siguientes:

1. Notificar a cada trabajador de la empresa las medidas que se tomarán o

ampliarán, teniendo en cuenta la regulación temporal relacionada con las

medidas tomadas con ocasión a la ampliación de la cuarentena.

2. Cada desición de la empresa con respecto a los trabajadores, debe tener el

consentimiento expreso del empleado., esto es, debe estar en documento

suscrito de mutuo acuerdo.

3. En el caso del otorgamiento de vacaciones anticipadas, es necesario que el

EMPLEADO firme una autorización adicional, en la que faculte al EMPLEADOR a

descontar de su liquidación los valores pagados por dicho concepto, en el evento

que el contrato se termine antes de que sean causadas dichas vacaciones.

4. En caso de revisión del contrato referente a la flexibilización de jornada laboral

y ajuste salarial, se debe tener en cuenta la variación del salario, para efectos de

ingresar los pagos de prestaciones sociales y parafiscales en la planilla Integrada

de Liquidación de Aportes PILA.

Decreto 558 del 15 de abril de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20558%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

Se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General

de Pensiones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

1. Para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los

meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector

público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio,

pagaran como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con

el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual

con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen

de Prima Media, según corresponda.

2. Dicha cotización sera pagada de la siguiente manera:

• El 75% por el empleador y el 25% por el trabajador.

• Los trabajadores independientes pagaran el 100% de esta cotización.

3. El ingreso base de cotización continuará siendo el establecido en las normas

vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al

sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales

que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

5. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta

a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos (2) meses

cotizados bajo este decreto.

Cualquier duda o aclaración con gusto será atendida.

David Bedoya Goyes

M.: +57 3216573546

Olga Ramírez Ocampo

Socio Asociada

M.: +57 3166919744

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