Bedoya Goyes Abogados
Bogotá D.C. 15 de abril de 2020
Circular Externa 0021 de marzo 17 de 2020 (Ministerio del Trabajo)
Medidas de protección al empleo con ocasión del COVID-19:
• Trabajo en casa: no requiere del cumplimiento de los requisitos del teletrabajo.
• Jornada laboral flexible
• Vacaciones colectivas totales o parciales
• Vacaciones anticipadas
• Permisos remunerados
• Jornada Laboral Flexible
• Salario sin prestación del servicio
Circular Externa 0022 de marzo 19 de 2020 (Ministerio del Trabajo)
Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones de empleadores durante emergencia
sanitaria :
1. Adopción de estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las
decisiones que adopten los empleadores con relación a los contratos de trabajo
durante la emergencia sanitaria.
2. Aclara que no se ha emitido autorización alguna de despido masivo de
trabajadores ni de suspensión de contratos laborales.
3. Aclara que la configuración o no de fuerza mayor únicamente puede ser
decretada por un juez de la República.
4. Invita a mantener solidaridad y respaldo a trabajadores, a través del uso de
medidas como trabajo en casa, vacaciones, permisos remunerados y salarios sin
prestación de servicio.
Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo
Tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la
conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio
del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
1. Retiro de Cesantías: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la
Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una
disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar
cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha
reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.
2. Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Hasta tanto permanezcan los hechos que
dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a
conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de
la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
3. Beneficios relacionados con los mecanismos de protección al cesante.
Resolución 0853 del 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo
Establece medidas para la operación y entrega del beneficio de protección al cesante
establecido en el articulo 6 del decreto legislativo 488 del 24 de marzo.
Estos beneficios aplican para aquellos trabajadores, dependientes o independientes, que
sean cesantes y que ademas:
• Sean cotizantes de la categoría A y B
• Que hayan realizado aportes a una Caja de Caja de Compensación Familiar
durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco
(5) años.
• Que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
Circular No. 27 del 29 de marzo (Ministerio de Trabajo)
Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no
remuneradas.
Resolución número 385 de abril 1 de 2020 (Ministerio del Trabajo)
https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-385-2020.pdf
Por la cual se suspenden términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria.
Se SUSPENDE durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio
de Salud y Protección Social, los términos en los procesos administrativos de
determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de
reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP.
Circular 029 del 3 de abril de 2020 (Ministerio de Trabajo)
Los elementos de protección personal, las actividades de seguridad y salud en el trabajo
son responsabilidad de las empresas o contratantes, no obstante, ante la presente
emergencia las ARL apoyaran a los empleadores o contratantes en actividades de
promoción y prevención para los trabajadores con exposición directa a COVID 19.
Decreto 531 del 8 de abril de 2020.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20531%20DEL%208%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
Ampliación del aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (00:00) horas del 27 de
abril de 2020.
Es importante que los empleadores tengan en cuenta adicionalmente a lo establecido
por el ministerio de trabajo en los decretos y circulares expedidos a propósito de las
medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID 19, las
siguientes:
1. Notificar a cada trabajador de la empresa las medidas que se tomarán o
ampliarán, teniendo en cuenta la regulación temporal relacionada con las
medidas tomadas con ocasión a la ampliación de la cuarentena.
2. Cada desición de la empresa con respecto a los trabajadores, debe tener el
consentimiento expreso del empleado., esto es, debe estar en documento
suscrito de mutuo acuerdo.
3. En el caso del otorgamiento de vacaciones anticipadas, es necesario que el
EMPLEADO firme una autorización adicional, en la que faculte al EMPLEADOR a
descontar de su liquidación los valores pagados por dicho concepto, en el evento
que el contrato se termine antes de que sean causadas dichas vacaciones.
4. En caso de revisión del contrato referente a la flexibilización de jornada laboral
y ajuste salarial, se debe tener en cuenta la variación del salario, para efectos de
ingresar los pagos de prestaciones sociales y parafiscales en la planilla Integrada
de Liquidación de Aportes PILA.
Decreto 558 del 15 de abril de 2020
Se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General
de Pensiones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
1. Para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los
meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector
público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio,
pagaran como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con
el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen
de Prima Media, según corresponda.
2. Dicha cotización sera pagada de la siguiente manera:
• El 75% por el empleador y el 25% por el trabajador.
• Los trabajadores independientes pagaran el 100% de esta cotización.
3. El ingreso base de cotización continuará siendo el establecido en las normas
vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al
sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales
que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
5. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta
a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos (2) meses
cotizados bajo este decreto.
Cualquier duda o aclaración con gusto será atendida.
David Bedoya Goyes
M.: +57 3216573546
Olga Ramírez Ocampo
Socio Asociada
M.: +57 3166919744